Por la presente comunicación se informa a los socios de ISBA SGR que, en caso de tener una operación avalada por ISBA SGR, y reavalada por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., S.A, i) la correspondiente ayuda ha sido otorgada conforme al SA 57019 (2020/N) – España- Segundo Marco Temporal Nacional para ayudas de estado relacionadas con la contención del COVID 19 que modifica la Sección 3.1. del Primer Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, y/o ii) ha sido incluida en el tercer o quinto tramo de la Línea de avales del Estado para empresas y autónomos para la paliar los efectos económicos del COVID-19 y/o iii) se ha incluido en el programa Pan-European Guarantee Fund del Fondo Europeo de Inversiones.
Asimismo, se informa a nuestros socios que tienen la opción de extender el plazo de la operación y que dicha ampliación, en caso de aprobarse por parte de la Entidad Acreedora e ISBA SGR no puede suponer o estar condicionada a un incremento del tipo de interés aplicado por la entidad prestamista, que en las operaciones de tipo de interés variable se referirá al diferencial aplicado, ni a un incremento de la comisión de aval aplicada por ISBA SGR.
Las comisiones de apertura, estudio u otras comisiones que estuvieran establecidas en la política de precios de ISBA SGR o de la Entidad Acreedora para este tipo de operaciones podrán ser aplicadas.