ISBA CAIB 2021

Línea de apoyo industrial

Dentro del Plan de Recuperación y Resiliencia (Fondos Europeos) se incluye esta LINEA DE APOYO INDUSTRIAL, para impulsar las inversiones en el sector industrial, en dos ámbitos:


Emprendimiento

creación de nuevos establecimientos industriales desde cero por empresas de reciente creación (3 años o menos) o en constitución.

Crecimiento

proyectos de cambio de escala en la producción o empresa, que realicen PYMES industriales que incluyen:

  • nuevo establecimiento industrial
  • traslado que implique crecimiento (que no sea simplemente cambio de localización)
  • ampliación de capacidad productiva (nuevas líneas o ampliación de las existentes)
  • mejora del sistema productivo para mejora de su competitividad, incluyendo entre otros aspectos como la mejora de la eficiencia energética o del impacto ambiental y la robotización y digitalización

NO APLICA A AUTONOMOS, SÓLO A PYMES

Condiciones
Las operaciones pueden formalizarse a través de una entidad financiera o a través de los créditos ISBA Aquisgrán.

Entidad financiera

Tipo de interés

Euribor +1,50% -> 2,50%

Comisión de apertura

0,75%

Cancelación

exenta

Tipo de interés

Fijo 1,95%

Comisión de apertura

0,50%

Cancelación

exenta

ISBA SGR

Retención de capital

4% a devolver a la cancelación de la operación

Comisión del aval

1,20% anual

Comisión de estudio

0,50%

Bonificaciones

1,80% al tipo de interés

durante toda la vida de la operación financiera

1,20% al coste del aval

durante toda la vida de la operación financiera

0,50%

de los gastos de estudio

0,50%

de los gastos de apertura

El importe total de la bonificación no podrá superar 200.000 €. Debido a su carácter de ayuda de minimis, en caso de que la empresa beneficiaria tuviera concedidas otras ayudas que hicieran que la ayuda asociada a la bonificación excediera los importes máximos permitidos de ayuda, el importe de la bonificación se ajustará al máximo permitido


Ahora podrás solicitar tu aval online.

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Características de las operaciones financieras

Préstamos avalados por ISBA SGR otorgados por entidades bancarias y por Aquisgrán


Formalizadas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023

El importe no podrá superar 1.000.000 € en pymes y 750.000 € para operaciones de emprendimiento


En caso de formalizarse mediante Aquisgrán, el importe máximo será de 250.000 € y el plazo máximo de 10 años

El plazo de la operación de préstamo no podrá ser inferior a 3 años ni superar los 15 años


Las operaciones podrán tener períodos de carencia de hasta tres años


Requisitos de las empresas beneficiarias

Los beneficiaros del apoyo del Programa son PYME cuya actividad se desarrolle en los . sectores manufacturero y servicios a la industria. La actividad se determinará no necesariamente por el código CNAE en el que está registrada la empresa, sino por el que corresponda a la inversión para el que se solicita la financiación

Códigos CNAE elegibles:

  • Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009)
  • Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, con las limitaciones detalladas en el anexo. CNAE sección E (E3831 y E3832)
  • Actividades complementarias a la producción industrial. CNAE N8292, H5210, sección C del 3311 al 3519, E3600
  • Actividades de servicios a la industria. CNAE M7112, M7120

Las empresas tendrán que cumplir con el criterio no causar con su actividad perjuicio significativo al medioambiente, que se refleja en la Declaración de No Perjuicio Significativo que incluye la exclusión de determinadas actividades.

Las empresas beneficiarias, además, deberán poder acreditar:

  • No está incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de beneficiarios de la subvención
  • No están sancionados mediante resolución de carácter firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo a la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria, mediante la aportación de una declaración responsable de su representante legal
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social mediante la aportación de los correspondientes certificados originales, o copias debidamente compulsadas
  • Que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro mediante la aportación de una declaración responsable de su representante legal
  • Que no tienen residencia en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal mediante la aportación de una declaración responsable de su representante legal

Inversiones elegibles
Serán elegibles los siguientes conceptos de inversión y gasto financiados:

  • Adquisición o adecuación de instalaciones ubicadas en España En caso de que la operación financiada incluyera la adquisición de terrenos, el peso de esta parte de la inversión en el conjunto del importe de la operación de financiación no podrá superar un tercio del total. Cuando la adquisición de terrenos se llevará a cabo conjuntamente con edificaciones e instalaciones ya existentes en dicho terreno, deberá separarse la parte del valor atribuido al terreno a efectos de comprobar que no se excede el límite de un tercio indicado
  • Adquisición de aparatos y equipos de producción
  • Ingeniería de proceso de producción gastos asociados a la puesta en marcha de los aparatos y equipos de producción, asistencia técnica, gastos de ingeniería y consultoría asociados a la puesta en marcha del proceso productivo, de asesoramiento y prospectiva tecnológicos o de digitalización, siempre que guarden relación con el proyecto principal productivo
  • Gastos de primera constitución sólo en las operaciones de emprendimiento
  • Gastos de circulante asociado a los proyectos, en lo estrictamente necesario y justificado

logo-goib logo-cersa european-invertment Cofinanciado por la Unión Europea Plan de recuperación, transformación y resiliencia


Esta garantía es posible gracias a la Garantía que ha sido provista por COSME y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (“FEIE”) establecidos bajo el Plan de Inversiones para Europa. El objetivo del FEIE es ayudar a la financiación de apoyo y ejecutar inversiones productivas en la Unión Europea y asegurar un incremento en el acceso a la financiación.

Esta garantía es posible por el apoyo del Fondo de Garantía Pyme Innovfin con el apoyo financiero de la Unión Europea bajo Horizonte 2020 y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) establecido bajo el Plan Inversión para Europa. El objetivo del FEIE es ayudar a la financiación de apoyo y ejecutar inversiones productivas en la Unión Europea y asegurar un incremento en el acceso a la financiación.

Esta garantía es posible gracias al mecanismo de Garantía para Sectores Culturales y Creativos (CCS Guarantee Facility), con el apoyo financiero de la Unión Europea bajo el programa Europa Creativa.

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